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1. Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.
2. La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia".
Bilbao, 30 de junio de 1989.
El Presidente de las Juntas Generales,
ANTON AURRE Y ELORRIETA
El Primer Secretario de las Juntas Generales,
ROBERTO OTXANDIO IZAGIRRE

