Df �nica Ley derogada de Defensa de la competencia
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(DEROGADO)
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Igualmente se autoriza al Gobierno para modificar mediante Real Decreto los umbrales fijados en el artículo 15 de esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 17 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
(BOE de 04-07-2007) en vigor desde 01-09-2007 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEY 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalizacion e Incremento de la Competencia.
(BOE de 17-04-1999) en vigor desde 18-04-1999
