Df �nica Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Df �nica Ley de Enjuiciamiento Criminal

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D.F. Única.

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Quedan derogadas todas las Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes y Fueros anteriores en cuanto contengan reglas de enjuiciamiento criminal para los Jueces y Tribunales del fuero común.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Real Decreto de 20 de junio de 1852 y las demás disposiciones vigentes sobre el procedimiento por delitos de contrabando y defraudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882