Df �nica medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias
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»D.F. UNICA. Entrada en vigor.
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La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», salvo los efectos expresos previstos en su articulado.
No obstante, las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 5 de esta Norma Foral producirán efectos a partir del 1 de enero de 2013, salvo que en ellas se disponga otra fecha diferente.
Bilbao, a 12 de febrero de 2013.
El Secretario Primera de las Juntas Generales,.
JON ANDONI ATUTXA SAINZ.
La Presidenta de las Juntas Generales,.
ANA MADARIAGA UGARTE.

