Df �nica Medidas relativas al personal al servicio de las AAPP
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»DISPOSICIÓN FINAL.
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Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo efectos económicos desde el 1 de enero de 1996 lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 1996.
Juan Cruz Alli Aranguren,
Vicepresidente.
