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Df �nica modelos de autoliquidacion 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y medidas para la promocion y ampliacion de la presentacion telematica de determinadas autoliquidaciones, resumenes y declaraciones

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La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la presente Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2008 y para las autoliquidaciones cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de abril de 2008.

No obstante, la obligatoriedad de presentación telemática de las autoliquidaciones del artículo 2 será exigible para aquéllas cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.