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DISPOSICIÓN FINAL.
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La presente Ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a excepción de las modificaciones introducidas en el artículo 1.uno y de la disposición adicional primera, las cuales se aplicarán con efectos desde el 5 de enero de 1999 y el 1 de enero de 1999, respectivamente.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de abril de 1999.
Miguel Sanz Sesma,
Presidente.
