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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000
JORDI PUJOL
Presidente de la Generalidad de Cataluña
JOAQUIM TRIADÚ I VILA- ABADAL
Consejero de la Presidencia
(00.363.126)
