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Df �nica Reglamento General de Carreteras

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

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Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca, a 2 de septiembre de 1994.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
José Borrell Fontelles.

REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS