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Df �nica Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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D.F. ÚNICA.

Vigente

1. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Vizcaya».

2. En el caso de contribuyentes que operen mediante establecimiento permanente las normas del presente Decreto Foral serán aplicables a los períodos impositivos en que resulte aplicable la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3. Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 7 de septiembre de 1999.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas,

FRANCISCO JAVIER URIZARBARRENA BERNARDO

El Diputado General,

JOSU BERGARA ETXEBARRIA