Df �nica Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para:
a) Aprobar el modelo de declaración por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.
c) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la declaración.
d) Aprobar el modelo de pago fraccionado y determinar el lugar y forma de presentación del mismo.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en este Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.
- Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015