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Df �nica Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-

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1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1997.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, las disposiciones relativas a la obligación de retener e ingresar a cuenta serán aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.