Df �nica Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el régimen de autoliquidación previsto en el artículo 33, Sección 3.ª del Capítulo VII y demás preceptos referentes al mismo surtirá efecto cuando se aprueben los modelos de impreso de declaración-liquidación del Impuesto por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda.
