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1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de esta ley.
2. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a 4 de abril de dos mil tres.
EL PRESIDENTE,
Francesc Antich i Oliver
La consejera de Salud y Consumo,
Aina Maria Salom i Soler
