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DISPOSICIÓN FINAL.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a 24 de febrero de 2003.

 

El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003