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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 8 de marzo de 1995.
JOAQUÍN LEGUINA,
Presidente
