Df �nica Subvenciones de Murcia

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D.F. Única.- Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.

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1. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, entendiéndose a él referidas cuantas remisiones a reglamento se hacen en esta ley sin concretar otro órgano diferente.

2. La presente Ley entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 18 de noviembre de 2005. El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.