Df �nica Subvenciones de Navarra

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D.F. Única. Autorizaciones reglamentarias.

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1. Se faculta al Gobierno de Navarra para desarrollar reglamentariamente el contenido de esta Ley Foral

2. Los importes que la presente Ley Foral señala como límites para la aplicación de diferentes requisitos o condiciones podrán ser actualizados por el Gobierno de Navarra.

 

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 9 de noviembre de 2005.

 

El Presidente del Gobierno de Navarra,
Miguel Sanz Sesma.