Df �nica TR. de la ley de aguas
- Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido. - LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminacion.
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El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU
