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Df �nica TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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D.F. UNICA. Entrada en vigor.

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El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La vigencia de las disposiciones relativas al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi, queda demorada hasta la entrada en vigor de la Orden a que se refiere la disposición transitoria segunda del Texto Refundido.