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Df �nica TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

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D.F. UNICA. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento, JOSÉ BLANCO LÓPEZ