Df �nica Valedor del Pueblo

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El Valedor del Pueblo, transcurrido un año del ejercicio de sus funciones, podrá proponer al Parlamento en el informe anual, o en otro extraordinario, las modificaciones en el texto de la presente Ley que juzgue oportunas a la luz de la aplicación práctica de la misma.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1984.

GERARDO FERNÁNDEZ ALBOR,

Presidente