Df �nica Voluntariado y el asociacionismo
- Se cambia el título de la norma de «Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo» a «Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y el asociacionismo». - LEY 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
D.F. UNICA. Desarrollo reglamentario
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1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. El Gobierno, a propuesta del departamento que tenga asignadas las competencias en materia de apoyo a las entidades y el voluntariado, debe aprobar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el reglamento del Registro del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir
Palacio de la Generalidad, 30 de julio de 2015
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Neus Munté i Fernàndez
Consejera de Bienestar Social y Familia
