DECRETO FORAL-NORMA 1/2017, de 28 de febrero, por el que se determina el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 06-03-2017
- Ámbito: Gipuzkoa
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 06/03/2017
- Órgano Emisor: Diputacion Foral De Gipuzkoa
- Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 45
- Fecha de Publicación: 06/03/2017
- PDF de la disposición
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, limitó temporalmente la retroactividad de la declaración de nulidad, de manera que no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia.
Esta limitación de la eficacia retroactiva fue confirmada por el mismo tribunal en sentencia de 25 de marzo de 2015. Fijó como doctrina que, cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se efectuará a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 2013.
No obstante, diversos tribunales españoles plantearon cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando, sobre la base del Derecho de la Unión Europea, la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 dando respuesta a esas cuestiones prejudiciales. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.
En previsión del incremento de demandas de las personas consumidoras afectadas solicitando la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno del Estado ha dictado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. El Real Decreto-ley, además de arbitrar un cauce para facilitar que la persona consumidora pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que le permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades, regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas como consecuencia de tales devoluciones.
El presente Decreto Foral-Norma tiene por objeto, precisamente, regular en lo que compete a las Instituciones Forales de este Territorio Histórico el tratamiento fiscal que es de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Con tal motivo, se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incorporando una disposición adicional que lo regula.
Esta modificación debe ser incorporada a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa con la mayor celeridad, toda vez que, una vez consensuada con el resto de territorios históricos, la medida debe estar operativa desde el inicio del periodo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2016.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de que el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, dicte disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.
Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO: