DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. - Boletín Oficial de Bizkaia de 02-12-2022
- Ámbito: Bizkaia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 03/12/2022
- Órgano Emisor: Departamento De Hacienda Y Finanzas
- Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 230
- Fecha de Publicación: 02/12/2022
- PDF de la disposición
El 5 de octubre de 2015, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) hizo públicos los informes finales sobre los quince puntos de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), que fueron acogidos por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 8 de diciembre de 2015, quien subrayó la necesidad de encontrar soluciones comunes, y a la vez flexibles, a escala de la Unión Europea, que se ajusten a lo indicado en dichos informes finales.
Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
Dicha Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.
Así, en este contexto, la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, re- coge una serie de asimetrías híbridas, basadas en lo establecido en el Informe Final sobre la Acción 2 del Proyecto BEPS de la OCDE, y establece las reglas necesarias para eliminarlas, mediante la regulación de un mandato primario, entendido como la solución que se considera más apropiada para neutralizar cada asimetría híbrida, y de un mandato secundario, que debe ser aplicado en caso de que, en la jurisdicción de que se trate, no se aplique el citado mandato primario, bien porque exista una discrepancia en la trasposición de la Directiva, o bien porque la asimetría implique a un tercer Estado que no tenga aprobadas medidas defensivas contra ella.
Mediante el Decreto Foral Normativo 2/2021, de 19 de enero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, se traspusieron al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente, mediante la introducción de un nuevo artículo 31 bis en la primera, y de un nuevo apartado 11 en el artículo 18 de la segunda.
Tal y como se reflejaba en la exposición de motivos del citado Decreto Foral Normativo 2/2021, de 19 de enero, en un primer momento no se creyó preciso incorporar ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el artículo 9 bis introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por entenderse el mismo ya incluido en nuestro ordenamiento tributario. No obstante, en estos momentos se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, lo que se lleva a cabo mediante la modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediéndose de esta forma a culminar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017.
El mencionado artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas, obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio.
Así, mediante este Decreto Foral Normativo se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según dicho Impuesto.
Adicionalmente, se modifica el artículo 25 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Co- misión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.
Por último, la Disposición final segunda de este Decreto Foral Normativo modifica la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, habilitando la cesión de datos por parte de la Administración tributaria a las entidades gestoras de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de enero de 2023, cuan- do dicha cesión se realice con la finalidad de facilitar a esta última toda la información de carácter tributario necesaria para la realización de la regularización de cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las cuales cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, radicando en este caso las razones de urgencia para la tramitación de las modificaciones normativas recogidas en el presente texto normativo en la necesidad de que las mismas se apliquen desde el 1 de enero de 2022, tal y como ha sido requerido por la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debiendo ser de aplicación desde el 1 de enero de 2023 lo dispuesto en su Disposición final segunda.
A estos efectos, el Decreto Foral Normativo es el único instrumento que garantiza el cumplimiento de lo exigido en el plazo establecido, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación. En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral,
DISPONGO: