DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2022, de 29 de noviembre, de transposición del artículo 9 bis, introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. - Boletín Oficial de Bizkaia de 02-12-2022

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  • Ámbito: Bizkaia
  • Estado: VIGENTE
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2022
  • Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 230
  • Fecha de Publicación: 02/12/2022
  • PDF de la disposición
  • Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

El 5 de octubre de 2015, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) hizo públicos los informes finales sobre los quince puntos de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), que fueron acogidos por el Consejo Europeo en sus Conclusiones de 8 de diciembre de 2015, quien subrayó la necesidad de encontrar soluciones comunes, y a la vez flexibles, a escala de la Unión Europea, que se ajusten a lo indicado en dichos informes finales.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Dicha Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.

Así, en este contexto, la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, re- coge una serie de asimetrías híbridas, basadas en lo establecido en el Informe Final sobre la Acción 2 del Proyecto BEPS de la OCDE, y establece las reglas necesarias para eliminarlas, mediante la regulación de un mandato primario, entendido como la solución que se considera más apropiada para neutralizar cada asimetría híbrida, y de un mandato secundario, que debe ser aplicado en caso de que, en la jurisdicción de que se trate, no se aplique el citado mandato primario, bien porque exista una discrepancia en la trasposición de la Directiva, o bien porque la asimetría implique a un tercer Estado que no tenga aprobadas medidas defensivas contra ella.

Mediante el Decreto Foral Normativo 2/2021, de 19 de enero, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, se traspusieron al ordenamiento tributario vizcaíno las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente, mediante la introducción de un nuevo artículo 31 bis en la primera, y de un nuevo apartado 11 en el artículo 18 de la segunda.

Tal y como se reflejaba en la exposición de motivos del citado Decreto Foral Normativo 2/2021, de 19 de enero, en un primer momento no se creyó preciso incorporar ninguna regla específica en relación con el mandato recogido en el artículo 9 bis introducido por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por entenderse el mismo ya incluido en nuestro ordenamiento tributario. No obstante, en estos momentos se considera necesario introducir las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo, lo que se lleva a cabo mediante la modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procediéndose de esta forma a culminar la trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017.

El mencionado artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas, obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio.

Así, mediante este Decreto Foral Normativo se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no den lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas al efecto, en cuyo caso estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según dicho Impuesto.

Adicionalmente, se modifica el artículo 25 bis de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades, para adaptar su contenido a la reciente interpretación por parte de la Co- misión Europea de la regla relativa a la limitación de intereses deducibles contenida en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, que, a la luz del Dictamen motivado enviado recientemente a Luxemburgo, atribuye carácter exhaustivo a la definición de «sociedades financieras» contenida en la Directiva (UE) 2016/1164, a las que puede excluirse de aplicar la referida limitación.

Por último, la Disposición final segunda de este Decreto Foral Normativo modifica la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, habilitando la cesión de datos por parte de la Administración tributaria a las entidades gestoras de la Seguridad Social, con efectos desde el 1 de enero de 2023, cuan- do dicha cesión se realice con la finalidad de facilitar a esta última toda la información de carácter tributario necesaria para la realización de la regularización de cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las cuales cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, exigen la utilización de la vía del Decreto Foral Normativo, radicando en este caso las razones de urgencia para la tramitación de las modificaciones normativas recogidas en el presente texto normativo en la necesidad de que las mismas se apliquen desde el 1 de enero de 2022, tal y como ha sido requerido por la Comisión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debiendo ser de aplicación desde el 1 de enero de 2023 lo dispuesto en su Disposición final segunda.

A estos efectos, el Decreto Foral Normativo es el único instrumento que garantiza el cumplimiento de lo exigido en el plazo establecido, dándose cuenta de su contenido a las Juntas Generales para su posterior ratificación. En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral,

DISPONGO:


Artículo 1. Modificación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: Uno.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por este Impuesto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 31 bis de esta Norma Foral.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 25 bis, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) A las entidades de crédito y aseguradoras.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado 11 en el artículo 31 bis con el contenido que figura a continuación y los apartados 11 y 12 pasan a numerarse como apartados 12 y 13, respectivamente:

«11.Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 12 de este artículo, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a cualquiera de sus participes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

- Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio del pagador o pagadores de tales rentas en la medida en que dichas rentas no tributen de otra forma con arreglo a la legislación fiscal de ninguna otra jurisdicción.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en Sección 2.ª del Capítulo VI del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Capítulo VI de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.»

Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado 12 del artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:

«En lo que respecta a este apartado, resultará de aplicación lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 y en los apartados 8 y 12, todos ellos del artículo 31 bis de esta Norma Foral.»

Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 13 del artículo 54, que queda redactado en los siguientes términos:

«En lo que respecta a este apartado, resultará de aplicación lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 y en los apartados 8 y 12, todos ellos del artículo 31 bis de esta Norma Foral.»


Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 bis.11 de la Norma Foral del Impuesto Sobre Sociedades.»


DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación del derecho de la Unión Europea

Mediante este Decreto Foral Normativo se incorporan al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las normas sobre asimetrías híbridas de la Directiva (UE) del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.


D.F. 2ª. Colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social relativa al sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 94 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que quedará redactada en los siguientes términos:

«c) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema, para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración con las entidades gestoras de la Seguridad Social para la práctica de la regularización de cotizaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social


D.F. 3ª. Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022, salvo lo previsto en el apartado Dos de su artículo 1, que tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y los expresos efectos previstos en su Disposición final segunda.


D.F. 4ª. Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral Normativo.


D.F. 5ª. Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.9 la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como en el artículo 8.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con los Decretos Forales Normativos dictados por razones de urgencia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

En Bilbao, a 29 de noviembre de 2022.

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ


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