Df única Cooperativas de Asturias
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D.F. UNICA. Desarrollo reglamentario

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno dictará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Oviedo, a 29 de junio de 2010.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-15.589.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010