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Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y, en su caso, al Consejero de Economía, Industria y Comercio, a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarios.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 10 de mayo de 2001.-El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
