Df única Organos de Repre...e las AAPP

Df única Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las AAPP

  • Norma derogada, excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de esta Ley (en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas: 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29)
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D.F. UNICA.

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Tendrán la consideración de normas básicas en el sentido previsto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución y, en consecuencia, serán de aplicación para todas las Administraciones públicas, las siguientes de esta Ley:

Artículos 1º, 2º, 1, d), y 2; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º, 4; 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda y séptima.

(NOTA: esta disposición se declara inconstitucional en cuanto declara básicos los arts. 25.1, párrafo 2.°, y 27.5 y 6 de la Ley 9/1987 así como el inciso final del art. 42.1 que dice «De éstas, 18 corresponderán a las Secciones Sindicales y el resto a los Delegados o Juntas de Personal» y el apartado 1 del art. 43 a partir del inciso que dice «De 2 días hábiles)