D.F. Única. Habilitación normativa.
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Vigente
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar, mediante orden ministerial, el porcentaje de penalización aplicable a las preguntas y supuestos prácticos resueltos erróneamente en la corrección de los exámenes de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.
Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones
JOSE BARRIONUEVO PEÑA
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. Única (se añade)) por Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
(BOE de 06-04-2022) en vigor desde 07-04-2022 - Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 07-04-2022