Df única Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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D.F. Única. Habilitación normativa.

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D.F. Única. Habilitación normativa.

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Se faculta a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar, mediante orden ministerial, el porcentaje de penalización aplicable a las preguntas y supuestos prácticos resueltos erróneamente en la corrección de los exámenes de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones

JOSE BARRIONUEVO PEÑA