Df única Secretos oficiales
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D.F. Única

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En Reglamento único, de aplicación general a toda la Administración del Estado y a las Fuerzas Armadas, se regularán los procedimientos y medidas necesarios para la aplicación de la presente Ley y protección de las «materias clasificadas».

Se determinará igualmente con todo el detalle necesario y con especificación de las medidas técnicas precisas el régimen de custodia, traslado, registro, archivo, examen y destrucción de las materias clasificadas, así como la elaboración de copias o duplicados de tales materias.

También se dispondrá lo necesario para que el personal de la Administración Civil del Estado y de las Fuerzas Armadas se halle debidamente instruido en cuestiones de seguridad y protección de secretos.

Dada en el Palacio de El Pardo a cinco de abril de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1968 en vigor desde 26-04-1968