Df única TR Ley de cooperativas

Df única TR. Ley de cooperativas

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D.F. Única. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente texto refundido. Entre ellas se incluirá la relativa al procedimiento a seguir para la disolución y liquidación de aquellas cooperativas que no se hayan adaptado en los plazos previstos en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón y en los plazos previstos en la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre.