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Dictamen del Banco Central Europeo de 1 de diciembre de 2020 sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano (CON/2020/31) 2020/C 452/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 30-12-2020

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 440

F. Publicación: 30/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 440 de 30/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de diciembre de 2020

sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano

(CON/2020/31)

(2020/C 452/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 3 de noviembre de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una recomendación de decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano (98/683/CE) (1) (en lo sucesivo, la «recomendación»). La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 219, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

1. Observaciones generales

1.1.

La recomendación propone modificar la Decisión 98/683/CE del Consejo (2) para facultar expresamente a Francia y a los terceros países pertinentes de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA) y de la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria del África Central) y a las Comoras a firmar nuevos acuerdos que sustituyan íntegramente, en lugar de modificarlos, los acuerdos que los vinculan actualmente y se mencionan en la Decisión 98/683/CE del Consejo. La recomendación prevé también un futuro cambio de nombre de las monedas de la UEMOA, la CEMAC y las Comoras.

1.2.

El BCE observa que los acuerdos en vigor sobre régimen cambiario entre Francia y la UEMOA, la CEMAC y las Comoras garantizan la convertibilidad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y las Comoras a una paridad fija. En virtud de esos acuerdos, la garantía de convertibilidad se basa en un compromiso presupuestario del Tesoro francés, no de la Banque de France. Conforme a los considerandos de la Decisión 98/683/CE y lo ya subrayado por el BCE, es improbable que esos acuerdos repercutan de manera significativa en la política monetaria y cambiaria de la zona del euro; nada en ellos implica la obligación del BCE o los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales de apoyar la convertibilidad de esas monedas, y las modificaciones de los acuerdos en vigor no conllevan obligación alguna para el BCE o los bancos centrales nacionales (3).

2. Observaciones particulares

2.1.

El BCE observa que la recomendación de sustituir las referencias al franco CFA por el término genérico de «moneda» de las zonas monetarias respectivas apunta a un posible cambio de nombre del franco CFA y del franco comorano en los nuevos acuerdos que se concluirán entre Francia y los terceros países pertinentes.

2.2.

Decisión 98/683/CE del Consejo faculta a Francia para negociar y concluir modificaciones de sus acuerdos en vigor con la UEMOA, la CEMAC y las Comoras. La propuesta de la recomendación es que se faculte a Francia además, con sujeción a la aprobación del Consejo, a reemplazar los acuerdos en vigor. El BCE entiende que los cambios de alcance limitado a la Decisión 98/683/CE del Consejo que propone la recomendación no alteran el régimen jurídico establecido por dicha decisión. Concretamente, la recomendación no propone modificación alguna de las disposiciones de la Decisión 98/683/CE del Consejo sobre la función consultiva del BCE respecto de futuros cambios del alcance y naturaleza de esos acuerdos, o sobre el derecho del BCE a ser informado de la aplicación de esos acuerdos o de sus modificaciones que no afecten a su alcance y naturaleza.

El presente dictamen se publicará en EUR-Lex.

Hecho en Fráncfort del Meno el 1 de diciembre de 2020.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1) COM/2020/658 final.

(2) Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable al franco CFA y al franco comorano (98/683/CE) (DO L 320 de 28.11.1998, p. 58).

(3) Véanse el considerando 7 de la Decisión 98/683/CE del Consejo, y el apartado 3 del Dictamen del BCE CON/1998/37. Todos los dictámentes del BCE se publican en EUR-Lex.