Dictamen del Banco Central Europeo de 25 de enero de 2021 sobre una propuesta de reglamento relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (CON/2021/3) 2021/C 65/04, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-02-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 65
F. Publicación: 25/02/2021
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 25 de enero de 2021
sobre una propuesta de reglamento relativo a los pagos transfronterizos en la Unión
(CON/2021/3)
(2021/C 65/04)
Introducción y fundamento jurídico
El 15 de octubre de 2020 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (Codificación) (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), conjuntamente con el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del TFUE, y el artículo 3.1, cuarto guion, del Protocolo (no 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, pues el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan al buen funcionamiento de los sistemas de pago. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El reglamento propuesto pretende codificar el Reglamento (CE) n.º 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) según su última modificación, efectuada por el Reglamento (UE) 2019/518 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Aunque el BCE celebra en general este ejercicio de codificación, advierte, como hace la exposición de motivos del reglamento propuesto, que los instrumentos codificados no pueden ser objeto de modificaciones sustantivas sino únicamente de las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiera. El BCE también emitió un dictamen (4) sobre la propuesta del Reglamento (UE) 2019/518 (5). No obstante, algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/518 se introdujeron en el marco del proceso legislativo de la Unión una vez que la Comisión ya había presentado su propuesta al BCE, por lo que no se incluyeron en la consulta del Consejo al BCE. Por lo tanto, al no haber tenido la oportunidad de opinar anteriormente, y dado que el reglamento propuesto se adoptará conforme al procedimiento legislativo ordinario, el BCE aprovecha esta ocasión para pronunciarse sobre una de las disposiciones del reglamento propuesto que se introdujeron por el Reglamento (UE) 2019/518.
1. Observaciones particulares
1.1. Mención del tipo de cambio de referencia del euro publicado por el BCE
El artículo 4, apartado 1, del reglamento propuesto, que pretende complementar los requisitos de transparencia e información de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) por lo que respecta a los servicios de conversión de divisas (7), obliga a los proveedores de servicios de pago y las partes que ofrezcan servicios de conversión de divisas en cajeros automáticos o en puntos de venta a expresar el total de las comisiones por conversión de divisas como un margen porcentual sobre el último tipo de cambio de referencia del euro disponible publicado por el BCE.
El BCE publica desde 1998 los tipos de cambio de referencia del euro sobre la base de un documento marco aprobado por el Consejo de Gobierno del BCE en 1998 y luego modificado en 2015 (8) (en lo sucesivo, el «Marco para los tipos de referencia del euro»). Los tipos de referencia del euro se facilitan como un bien público para los ciudadanos y las empresas (9) y los utilizan entidades muy diversas. El objetivo del Marco para los tipos de referencia del euro es preservar la integridad de estos: i) desaconsejando su uso en operaciones, y ii) limitando su uso a los fines informativos. Los tipos de referencia del euro solo se publican a efectos informativos, y se recomienda encarecidamente no utilizarlos en operaciones de mercado (10). En este sentido, el Marco para los tipos de referencia del euro tiene como objetivo reforzar la distinción entre los tipos de cambio utilizados como referencia para las operaciones y los tipos de referencia del BCE publicados a efectos meramente informativos.
La mención de los tipos de referencia del euro en el reglamento propuesto podría, en contra de los objetivos de dichos tipos, incentivar a algunos participantes en el mercado a operar con ellos. Por eso, el BCE recomienda que la mención de los tipos de referencia del euro en el artículo 4 del reglamento propuesto se suprima y sustituya por la mención apropiada de un tipo de cambio de referencia que esté comprendido en el ámbito de aplicación del reglamento de índices de referencia de la Unión (11) y pueda utilizarse en el contexto de las comisiones por conversión de divisas. La exactitud e integridad de esos índices de referencia, garantizada por el régimen de administradores que introduce ese reglamento, protegen los intereses de los clientes de los proveedores de servicios de pago y las partes que ofrecen servicios de conversión de divisas.
En un documento técnico aparte, disponible en inglés en EUR-Lex, figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de enero de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) COM(2020) 323 final.
(2) Reglamento (CE) n.º 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).
(3) Reglamento (UE) 2019/518 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y a las comisiones por conversión de divisas (DO L 91 de 29.3.2019, p. 36).
(4) Véase el Dictamen del Banco Central Europeo CON/2018/38, de 31 de agosto de 2018, acerca de una propuesta de Reglamento sobre determinadas comisiones por pagos transfronterizos en la Unión y por conversión de divisas (DO C 382 de 23.10.2018, p. 7). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.
(5) Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y las comisiones en concepto de conversión de divisas (COM(2018) 163 final).
(6) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).
(7) Véase el considerando 8 del reglamento propuesto.
(8) Véase el Marco del BCE para los tipos de referencia del euro, disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.
(9) Véase la nota de prensa del BCE, de 7 de diciembre de 2015, sobre la introducción de modificaciones en los tipos de cambio de referencia del euro.
(10) El Marco para los tipos de referencia del euro dice expresamente que «se entiende por tipo de referencia un tipo de cambio cuya finalidad es únicamente informativa y que no está destinado a utilizarse en operaciones de mercado, ya sea directa o indirectamente (como un índice de referencia subyacente)».
(11) Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1).
