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Dictamen del Comité Europeo de las Regiones - Nueva Agenda del Consumidor - Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible 2022/C 61/07, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 04-02-2022

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMITE DE LAS REGIONES

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 25

F. Publicación: 04/02/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 25 de 04/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones - Nueva Agenda del Consumidor - Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible

(2022/C 61/07)

Ponente:

Alexia BERTRAND (BE/Renew Europe), diputada al Parlamento de la Región de Bruselas-Capital

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

recuerda la importancia de la política de consumidores europea, que tiene por objeto garantizar que los ciudadanos de la UE dispongan de una sólida base de derechos que los proteja contra aquellos riesgos y amenazas graves a los que no puedan enfrentarse individualmente, así como dar a los consumidores los medios para que elijan con conocimiento de causa, mejorar su bienestar y proteger eficazmente su seguridad y sus intereses económicos, y que garantiza a los consumidores la existencia de mecanismos de control y vías de recurso que hagan efectivos esos derechos;

2.

destaca que la protección de los consumidores a escala europea contribuirá también a impulsar la recuperación económica en Europa y al mismo tiempo pondrá en práctica el modelo de economía circular y reducirá el impacto en el medio ambiente y la salud humana;

3.

acoge con satisfacción la publicación prevista de una Nueva Agenda del Consumidor que analiza los medios para aumentar la protección y la resiliencia de los consumidores durante la pandemia de COVID-19 y después de ella, a la vez que ofrece a los consumidores europeos la oportunidad de desempeñar un papel activo en las transiciones ecológica y digital;

4.

destaca la necesidad de impulsar la evolución de la protección de los consumidores y de sus instrumentos de aplicación para tener en cuenta de manera óptima los principales retos a los que se enfrenta la economía europea, como la crisis asociada a la pandemia de COVID-19, la transición ecológica, la transformación digital, la globalización, y la aparición de necesidades específicas de determinados consumidores vulnerables;

5.

hace hincapié en la necesidad de no aplicar de forma mecánica el enfoque de «una más, una menos», introducido en la Comunicación «Legislar mejor», a fin de mantener unas normas elevadas de protección de los consumidores;

6.

se congratula de que la Conferencia sobre el Futuro de Europa aborde la cuestión de la política de consumidores europea;

Protección de los consumidores en el contexto de la pandemia de COVID-19

7.

hace hincapié en la necesidad de mantener y aplicar enérgicamente los derechos de los consumidores y el acervo comunitario pertinente en tiempos de crisis, en particular para no debilitarlos y para que ofrezcan una protección jurídica adecuada a los consumidores;

8.

acoge con satisfacción la adopción por el Parlamento Europeo, el 27 de abril de 2021, del Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (refundición), que confirma los derechos y la protección de los consumidores de servicios ferroviarios, en particular, el transporte alternativo y la ayuda en caso de retrasos y cancelaciones, así como la mejora de la asistencia a las personas con movilidad reducida. Este refuerzo de los derechos de los pasajeros podría animar a los consumidores a privilegiar este modo de transporte más sostenible y fomentar la interoperabilidad con modos de movilidad «blanda», al exigir a los operadores que faciliten un espacio para las bicicletas en los trenes;

9.

recomienda que se estudie la posibilidad de ampliar a otros ámbitos la protección de los consumidores en materia de cancelaciones en sectores como la cultura o los espectáculos;

10.

anima a las distintas autoridades competentes a que sigan combatiendo el fraude contra los consumidores, en colaboración con la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores y en consulta con las plataformas en línea, los prestadores de servicios intermediarios y todas las partes interesadas pertinentes;

11.

subraya la necesidad de tener en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión de esta crisis a la hora de definir las normas aplicables a los productos, los procesos, los servicios y la calidad, con el fin de disponer de normas a las que puedan recurrir rápidamente las autoridades públicas y las empresas para así garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores de bienes y servicios;

12.

subraya las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 y la importancia de mantener un alto nivel de protección de los consumidores en tiempos de crisis; también recomienda en ese sentido llevar a cabo las revisiones de la regulación que fueran precisas para dejar establecidas las consecuencias de circunstancias excepcionales sobrevenidas en los contratos con consumidores con carácter previo al desencadenamiento de la causa (cláusula rebus sic stantibus). Con ello, se atendería a los principios de anticipación y previsión que reforzarían la protección de los consumidores;

13.

anima a la Comisión a que analice el impacto a largo plazo de la crisis de la COVID-19 en los patrones de consumo de los europeos, y a que se base en dicho análisis para desarrollar las futuras iniciativas estratégicas europeas en ese ámbito;

14.

respalda, en este contexto, las iniciativas para apoyar el comercio local -incluidos los pequeños productores- y promover la artesanía local;

15.

subraya, además, que los derechos de los consumidores, plasmados en una información más clara y completa, podrían reforzar los circuitos cortos de producción agrícola y alimentaria, y reducir así las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte. En este contexto, recuerda la importancia de asociar a los entes locales y regionales en las políticas de protección de los consumidores;

16.

destaca asimismo la necesidad de apoyar las políticas destinadas a reducir la brecha digital, tanto en lo relativo al equipamiento como a la cobertura territorial y a las capacidades necesarias;

Transición ecológica

17.

recuerda que el consumo sostenible es fundamental para alcanzar los objetivos del Pacto Verde;

18.

subraya que los consumidores de la Unión Europea desempeñan un papel crucial en la transición ecológica, por lo que deben estar informados y disponer de los medios para elegir con conocimiento de causa sobre la base de una información comparable, transparente y clara de acuerdo con la metodología de huella ambiental definida por la Comisión Europea, en particular en cuanto a la durabilidad y reparabilidad de los productos y a su impacto social y medioambiental; dicha información debe basarse en datos sólidos y en investigaciones sobre el consumo. Se recomienda hacer partícipes a los entes locales y regionales del proceso de difusión de la información;

19.

insiste en que es esencial que los consumidores puedan tomar decisiones basadas en la durabilidad de los productos, y al mismo tiempo anima a los fabricantes a aumentar la vida útil de sus productos y en la necesidad de una legislación europea que penalice la obsolescencia programada y premie la longevidad de la producción industrial y tecnológica;

20.

señala que la transición hacia una economía verde solo puede tener éxito si la demanda de productos y servicios sostenibles no se limita a determinados grupos de consumidores y subraya a este respecto que, para alcanzar los objetivos, es preciso garantizar el acceso a unos productos y servicios sostenibles para todos los consumidores, independientemente de su situación financiera;

21.

recomienda que se elabore un planteamiento integral de la información al consumidor, en la medida de lo posible mediante un etiquetado que tenga en cuenta aspectos relacionados con la durabilidad, la salud, el respeto del medio ambiente, el origen del producto con especial hincapié en su procedencia de la UE o de un tercer país, y el comercio justo. Destaca, asimismo, la utilidad de una integración cada vez mayor de los aspectos sociales y medioambientales en la contratación pública a través de un conjunto de medidas, incluida la definición de criterios medioambientales mínimos en la legislación sectorial, según lo previsto en el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular;

22.

destaca la importancia de que las normas de producto tengan en cuenta aspectos de durabilidad y circularidad, y subraya en ese sentido que las instituciones europeas de normalización tienen un papel importante que desempeñar al respecto, en particular mediante el desarrollo de normas que permitan definir lo que constituye un producto «ecológico» o «sostenible»;

23.

destaca la importancia de mejorar y garantizar la interoperabilidad entre dispositivos;

24.

recomienda combinar el examen de la conveniencia de ampliar el período de garantía legal de los bienes de consumo con una mejor información al consumidor sobre la vida útil prevista de los productos;

25.

recomienda estudiar si es deseable la implantación de un sistema que exija una autorización previa de las declaraciones medioambientales y las etiquetas ecológicas tomando como modelo el sistema que se aplica en el ámbito sanitario;

26.

por lo que respecta a las soluciones en caso de productos defectuosos, subraya la necesidad de dar prioridad a reutilizarlos o repararlos en lugar de desecharlos, siempre que ello no suponga una merma de los derechos de los consumidores y que la utilización o reparación no dé lugar a productos de menor calidad;

27.

destaca que es indispensable garantizar la disponibilidad de repuestos y asegurarse de que los productos puedan repararse y que el costo de estas reparaciones no disuada al consumidor de proceder a la reparación, respetando al mismo tiempo los derechos de los consumidores en cuanto a conformidad y seguridad de los productos; recomienda a la Comisión que examine las medidas necesarias para hacerlo posible;

28.

anima a la Comisión a que, en el contexto de la revisión de la Directiva sobre la compraventa de bienes, examine la manera de seguir promoviendo la reparación y fomentando los productos «circulares», más sostenibles, respetando los derechos de los consumidores y el equilibrio económico entre consumidor y empresario;

29.

destaca la importancia del papel de los entes locales y regionales en este ámbito y, al mismo tiempo, la necesidad de promover nuevas pautas y conductas de consumo a nivel local y regional, como la economía colaborativa;

30.

recomienda que se apoyen los modelos comerciales que permiten adquirir servicios en lugar de bienes y se fomenten las reparaciones y las acciones de las organizaciones de la economía social, así como los mercados de segunda mano;

31.

insiste en la necesidad de elaborar un inventario de buenas prácticas locales en materia de reparación y economía circular;

32.

subraya el interés de ampliar a la economía de servicios las acciones locales en materia de consumo, por ejemplo en el ámbito de la rehabilitación de edificios y la adaptación de las viviendas de los consumidores a una sociedad más ecológica y digital, en particular mediante el refuerzo de las herramientas de información dirigidas a los consumidores;

33.

apoya las iniciativas de apoyo al comercio local con objeto de mejorar la posición de los consumidores en el mercado, proteger el medio ambiente y promover la artesanía;

34.

hace hincapié en el papel que pueden ejercer los entes regionales y locales a la hora de informar y formar a los consumidores;

35.

destaca la importancia de disponer de soluciones eficaces que los consumidores puedan entender y aplicar fácilmente;

36.

anima a la Comisión en su voluntad de cooperar con los operadores económicos para alentarlos a comprometerse voluntariamente a la adopción de medidas en pro del consumo sostenible que vayan más allá de las obligaciones legales;

37.

insiste en la necesidad de ampliar la Directiva sobre diseño ecológico para incluir los productos relacionados con la energía, pero también de extenderla a un mayor abanico de productos con elevado impacto medioambiental y de prever medidas destinadas a evitar la generación de residuos;

38.

apoya firmemente la publicación de la iniciativa de productos sostenibles, que pretende hacer de ellos la norma para combatir la obsolescencia prematura y promover la durabilidad;

39.

pide a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que establezcan incentivos financieros en el Plan de Recuperación para Europa de tal forma que se garantice el progreso económico, social y medioambiental a largo plazo y al mismo tiempo se reduzca el uso de recursos, se eviten y eliminen las sustancias peligrosas y se mejore la circularidad de los materiales y de los sistemas;

40.

destaca una vez más la necesidad urgente de acelerar la transición hacia un modelo de crecimiento regenerativo, restringiendo el consumo de recursos de modo que no sobrepase los límites del planeta y reduciendo nuestra huella medioambiental. Para ello resulta imperativo desvincular el crecimiento del uso de los recursos, avanzar hacia una sociedad verdaderamente circular y cooperar en todos los niveles de gobierno y estamentos de la sociedad;

41.

subraya la necesidad de apoyar a las pymes y a los pequeños productores locales en la transición ecológica sin aumentar la carga administrativa. La financiación europea es esencial para garantizar esta transición. Destaca la necesidad de hacer partícipes a los entes locales y regionales del proceso de difusión de la información sobre los fondos disponibles de la UE a este respecto;

Transformación digital

42.

recuerda que la transformación digital cambia radicalmente la vida de los consumidores. Les ofrece grandes oportunidades, pero también les plantea nuevas dificultades. En este contexto se debe luchar contra las prácticas comerciales desleales en línea. Es necesario reforzar los intereses relativos a la protección de los consumidores a la hora de fijar normas que regulen la economía digital y establecer requisitos en el ámbito de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica. Toma nota, a este respecto, de la innovadora propuesta presentada por la Comisión Europea en su Reglamento por el que se establecen normas armonizadas sobre la inteligencia artificial y en su Comunicación sobre un planteamiento europeo en materia de inteligencia artificial, que serán objeto de un dictamen específico del CDR;

43.

hace hincapié en la necesidad de incrementar las medidas para proteger a los consumidores frente a las prácticas comerciales desleales en internet. Muy en particular, hay que elaborar nuevas herramientas normativas o de vigilancia del mercado para proteger a los consumidores frente a las nuevas prácticas que surgen gracias a los avances de la inteligencia artificial y al uso de algoritmos (ofertas específicas en cuanto a los precios o a los productos o servicios basadas en la segmentación del perfil de los consumidores en internet, etc.) y garantizarles una protección efectiva de sus datos personales; del mismo modo, insta a la Comisión y a las instituciones europeas a concienciar a la ciudadanía sobre el impacto ambiental y social de las compras en línea;

44.

subraya que debe modernizarse la legislación europea sobre la seguridad de los productos dirigida a proteger la seguridad física del consumidor para que tenga también en cuenta los aspectos relacionados con la seguridad de los objetos conectados (respeto de los datos personales, ciberseguridad, fiabilidad, transparencia e información al consumidor);

45.

destaca la necesidad de coherencia y una interacción clara entre la legislación de la UE sobre protección del consumidor y la legislación de la UE sobre mercados digitales a fin de establecer un alto nivel de la protección del consumidor en lo que respecta a los derechos de los consumidores, el acceso a bienes y servicios, incluido el transfronterizo, la transparencia, la responsabilidad y un entorno digital seguro, y aclarar y reforzar la responsabilidad de los intermediarios en línea. Convendría establecer mecanismos facilitados por los intermediarios en línea que posibiliten el seguimiento de las ofertas de las empresas en el tiempo, a fin de evitar los perjuicios derivados de la volatilidad de las ofertas en línea en la defensa de los derechos de los consumidores;

46.

aplaude la intención de la Comisión de desplegar un conjunto de herramientas electrónicas innovadoras, que deberían ayudar a los organismos pertinentes a identificar las prácticas comerciales ilegales en línea; dichas herramientas electrónicas deberían servir también al objeto de posibilitar el seguimiento de la desaparición de empresas que ofrecen sus productos en línea;

47.

hace hincapié en que en algunos ámbitos siguen aplicándose procedimientos de bloqueo geográfico que impiden a los consumidores beneficiarse sin trabas de los contenidos digitales en toda Europa;

48.

recomienda que se aproveche el acervo de datos de que disponen las autoridades públicas para proporcionar a los consumidores la mejor información posible a través de una política dinámica de datos abiertos;

49.

subraya la necesidad de apoyar a las pymes y a los pequeños productores locales en la transición digital sin aumentar la carga administrativa. La financiación de la UE es esencial para garantizar esta transición. Destaca la necesidad de hacer partícipes a los entes locales y regionales del proceso de difusión de la información sobre los fondos disponibles de la UE a este respecto;

Respeto y tutela eficaces

50.

anima a la Comisión a que desempeñe un papel de coordinación y apoyo a los Estados miembros y a los entes regionales y locales a la hora de controlar que se respeten los derechos de los consumidores, en especial garantizando que las medidas adoptadas por un Estado miembro puedan ser efectivas con independencia de la ubicación de la empresa, como debería de suceder en el ámbito sancionador;

51.

celebra que la Nueva Agenda del Consumidor prevea que la Comisión ayudará a los Estados miembros a aplicar y hacer cumplir rápidamente la legislación en materia de protección de los consumidores, en particular a través de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores; destaca a este respecto el papel positivo que desempeñan los Centros Europeos del Consumidor a la hora de configurar la protección transfronteriza de los consumidores;

52.

observa que la implementación adecuada de las medidas de control que se van a exigir, en cumplimiento de lo expuesto en la Nueva Agenda, precisa disponer de una más amplia plantilla de personal dedicado a las funciones de vigilancia de mercado. En este sentido debiera de potenciarse la especialización sectorial del personal dedicado a estas funciones, a la vez que una permanente formación, y disponer de los medios materiales adecuados a tenor de las actividades a controlar: prácticas fraudulentas, prácticas desleales, ventas en línea, etc. Por otro lado, para detectar posibles fraudes o incumplimientos que puedan afectar a la seguridad se precisa disponer de una adecuada red de laboratorios acreditados;

53.

defiende que se refuerce la cooperación entre los entes locales y regionales por un lado y las organizaciones de consumidores por otro;

54.

apoya el desarrollo de medidas voluntarias de información al consumidor en colaboración entre los entes locales y regionales y las empresas;

Abordar las necesidades específicas de los consumidores

55.

celebra que la Nueva Agenda del Consumidor destaque que algunos grupos de consumidores, en particular los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad, pueden ser especialmente vulnerables en determinadas situaciones y necesitan medidas de protección específicas, especialmente como consecuencia de la brecha digital;

56.

destaca la necesidad de fortalecer la protección de los consumidores vulnerables que necesitan crédito para comprar bienes y servicios esenciales, como atención médica, educación y servicios públicos; en dichos sectores es necesario definir políticas e instrumentos que refuercen la protección de los consumidores ante situaciones de insolvencia de empresas que prestan servicios de manera continuada en los sectores esenciales sanitarios y educativos, a fin de paliar los perjuicios derivados de los casos de cierres de empresas en dichos sectores;

57.

destaca que es indispensable desarrollar las competencias financieras de los consumidores, también en el ámbito de las nuevas tecnologías digitales, apoyando proyectos en ese sentido a nivel local y regional;

58.

se congratula de que la Nueva Agenda del Consumidor prevea un aumento de la financiación para acciones destinadas a mejorar la disponibilidad de servicios de asesoramiento en materia de endeudamiento en los Estados miembros a partir de 2021, dada la importancia de las acciones de los entes locales en este ámbito;

59.

acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión Europea de apoyar iniciativas destinadas a asesorar a escala local a aquellos consumidores que, por razones estructurales o personales, no tengan acceso a la ayuda y la información disponibles en línea o en las oficinas centrales de información;

60.

pide que se establezca o refuerce la cooperación entre los entes locales y regionales, las organizaciones de consumidores y las empresas para que unan sus fuerzas a fin de aprovechar al máximo los recursos;

61.

recomienda a la Comisión que, en lo que respecta a la lucha contra el sobreendeudamiento, analice la viabilidad de complementar las medidas preventivas con un instrumento legislativo europeo de carácter correctivo que establezca un procedimiento concursal para consumidores; solicita igualmente adoptar políticas específicas que eviten prácticas demostradas como especialmente dañosas para el consumidor (tales como tarjetas de crédito renovable) que provocan endeudamiento y convierten al consumidor en vulnerable frente a otros créditos;

62.

recomienda abordar todas las dimensiones de la vulnerabilidad y la exclusión de los consumidores, incluidas las directamente relacionadas con problemáticas de carácter local, como la brecha digital que afecta a los consumidores que viven en zonas no conectadas, poco conectadas o mal conectadas. También se debe promover y regular un catálogo de servicios financieros básicos de carácter presencial y adoptar medidas que eviten la eliminación de todos o parte de los mismos implicando una discriminación entre los consumidores en su acceso a los servicios financieros;

63.

recomienda asimismo que se aborde el problema de la brecha digital que afecta a los consumidores vulnerables, que quedarían excluidos de la transición digital por no disponer de los equipos indispensables o las capacidades básicas necesarias, en particular en las regiones menos desarrolladas;

Protección de los consumidores en el contexto mundial

64.

destaca que, en un mundo globalizado donde las compras en línea atraviesan las fronteras, la cooperación con los socios internacionales se ha vuelto crucial;

65.

se congratula de que la Comisión haya anunciado que elaborará un plan de acción con China para mejorar la seguridad de los productos vendidos en línea y proporcionará apoyo en materia de reglamentación, asistencia técnica y ayuda para el desarrollo de capacidades a las regiones asociadas de la UE, especialmente en África;

66.

no obstante, alienta a la Comisión a que desarrolle e intensifique la cooperación con los terceros países en los que están establecidos los proveedores que dirigen su oferta al territorio de la Unión;

67.

insta a la Comisión Europea a que vele por que los bienes y servicios importados en la UE respeten las normas y la reglamentación europeas en la materia; se congratula de que la Comisión Europea proponga reforzar la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos y normas sociales y medioambientales para toda la cadena de valor (incluidos los subcontratistas), también en terceros países;

Aplicación de la política de protección de los consumidores en otros ámbitos

68.

recuerda que la política de los consumidores es una de las más transversales de la UE, ya que afecta a muchas políticas de la Unión, desde la seguridad de los productos al mercado digital, los servicios financieros, la seguridad y el etiquetado de los alimentos, la energía, los viajes y el transporte;

69.

llama la atención sobre la necesidad de integrar los requisitos en materia de protección de los consumidores en la formulación y aplicación de otras políticas y actividades de la Unión, como las relativas a la energía, las telecomunicaciones, el transporte, el sector de los seguros, el crediticio, etc.;

70.

subraya que el objetivo de promover el bienestar del consumidor por medio de una política de competencia firme en la Unión Europea debe seguir siendo prioritario al aplicar los artículos 101 y 102 del TFUE;

Gobernanza

71.

subraya la necesidad de desarrollar el Cuadro de Indicadores de las Condiciones de los Consumidores -que refleja la situación de los consumidores en la Unión Europea- mediante un conjunto pertinente de indicadores que incluya indicadores de circularidad en el consumo, con el fin de apoyar la gobernanza y el seguimiento de la Nueva Agenda de los Consumidores;

72.

respalda la voluntad de la Comisión Europea de establecer un nuevo modelo de gobernanza, con una colaboración amplia que abarque a todos los agentes implicados. En ese contexto es de elogiar la ambición de la Comisión de mantener debates periódicos con el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones y trabajar en estrecha colaboración con los Estados miembros a través de las redes, grupos de trabajo o grupos operativos ad hoc existentes;

73.

reitera que es interesante que el Comité Europeo de las Regiones participe en esos trabajos.

Bruselas, 13 de octubre de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS