DIRECTIVA 2009/100/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 02-10-2009
- Ámbito: Doue
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Octubre de 2016
- Fecha de entrada en vigor: 22/10/2009
- Órgano Emisor: Parlamento Y Consejo
- Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 259
- Fecha de Publicación: 02/10/2009
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 76/135/CEE del Consejo, de 20 de enero de 1976, relativa al reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (3), ha sido modificada (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Es oportuno, para aumentar la seguridad de la navegación interior en la Comunidad, conseguir el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior.
(3) Es necesario definir en qué circunstancias y bajo qué condiciones los Estados miembros están autorizados a interrumpir la navegación de un barco.
(4) Es necesario que las medidas previstas por la presente sean aplicables a las embarcaciones que no se inscriban en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (5).
(5) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de la Directiva, que figura en el anexo II, parte B.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: