DIRECTIVA 2011/94/UE DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2011 que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 29-11-2011
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 314
F. Publicación: 29/11/2011
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I de la Directiva 2006/126/CE establece el modelo conforme al cual los Estados miembros deben expedir los permisos de conducción nacionales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la referencia a la Comunidad en el permiso de conducción debe sustituirse por una referencia a la Unión Europea. Asimismo, el modelo debe adaptarse para reflejar la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) De conformidad con el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea debe indicar las categorías de vehículos que el titular tiene derecho a conducir.
(3) Es preciso actualizar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por la Directiva 2006/126/CE. Concretamente, se han introducido los permisos de conducción para la categoría AM (ciclomotores) y la categoría A2 (motocicletas), que serán aplicables a partir del 19 de enero de 2013. Por consiguiente, conviene adaptar el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea.
(4) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.
(5) Se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1 El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado como se establece en el anexo.
Artículo 2 Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 19 de enero de 2013. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2011. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO
(1) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.
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