Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria - Diario Oficial de la Unión Europea de 26-05-2016
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2020
F. entrada en vigor: 15/06/2016
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 137
F. Publicación: 26/05/2016
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA
Artículo 4. Funciones de los agentes del sistema ferroviario de la Unión en el desarrollo y mejora de la seguridad ferroviaria
Artículo 5. Indicadores comunes de seguridad (ICS)
Artículo 6. Métodos comunes de seguridad (MCS)
Artículo 6 bis. Alineación de los MCS con los plazos revisados
Artículo 7. Objetivos comunes de seguridad (OCS)
Artículo 8. Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
Artículo 9. Sistemas de gestión de la seguridad
CAPÍTULO III. CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 10. Certificado de seguridad único
Artículo 11. Cooperación entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad en la expedición de certificados de seguridad únicos
Artículo 12. Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
Artículo 13. Acceso a los servicios de formación
Artículo 14. Mantenimiento de los vehículos
Artículo 15. Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
CAPÍTULO IV. AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD
Artículo 16. Cometidos
Artículo 17. Supervisión
Artículo 18. Principios para la toma de decisiones
Artículo 19. Informes anuales
CAPÍTULO V. INVESTIGACIÓN SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 20. Obligación de investigar
Artículo 21. Estatuto de la investigación
Artículo 22. Organismo de investigación
Artículo 23. Procedimiento de investigación
Artículo 24. Informes
Artículo 25. Información que debe remitirse a la Agencia
Artículo 26. Recomendaciones de seguridad
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 27. Ejercicio de la delegación
Artículo 27 bis. Procedimiento de urgencia
Artículo 28. Procedimiento de comité
Artículo 29. Informe y otras acciones de la Unión
Artículo 30. Sanciones
Artículo 31. Disposiciones transitorias
Artículo 32. Recomendaciones y dictámenes de la Agencia
Artículo 33. Transposición
Artículo 34. Derogación
Artículo 35. Entrada en vigor
Artículo 36. Destinatarios
ANEXO I. Indicadores comunes de seguridad
ANEXO II. Notificación de las normas nacionales de seguridad
ANEXO III. Requisitos y criterios de evaluación aplicables a las organizaciones que soliciten un certificado EEM o un certificado con respecto a funciones de mantenimiento externalizadas por una entidad encargada del mantenimiento
ANEXO IV
ANEXO V
Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos