DIRECTIVA 94/62/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases. - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-12-1994
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2018
F. entrada en vigor: 31/12/1994
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 365
F. Publicación: 31/12/1994
Preambulo
Artículo 1. Objetivos
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Prevención
Artículo 5. Reutilización
Artículo 6. Valorización y reciclado
Artículo 6 bis. Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos
Artículo 6 ter. Informes de alerta temprana
Artículo 7. Sistemas de devolución, recogida y valorización
Artículo 8. Marcado y sistema de identificación
Artículo 8 bis. Medidas específicas para las bolsas de plástico biodegradables o compostables
Artículo 9. Requisitos básicos
Artículo 10. Normalización
Artículo 11. Niveles de concentración de metales pesados en los envases
Artículo 12. Sistemas de información y comunicación de datos
Artículo 13. Información de los usuarios de envases
Artículo 14. Planes de gestión
Artículo 15. Instrumentos económicos
Artículo 16. Notificación
Artículo 17. Obligación de informar
Artículo 18. Libertad de puesta en el mercado
Artículo 19. Adaptación a los avances científicos y técnicos
Artículo 20. Medidas específicas
Artículo 20 bis. Informes sobre las bolsas de plástico
Artículo 21. Procedimiento de comité
Artículo 21 bis. Ejercicio de la delegación
Artículo 22. Trasposición al Derecho nacional
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25
ANEXO I. Ejemplos ilustrativos de los criterios a que se refiere el punto 1 del artículo 3
ANEXO II. Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables
ANEXO III. Datos que los Estados Miembros habrán de incluir en sus bases de datos sobre envases y residuos de envases (con arreglo a los cuadros 1 a 4 que aparecen a continuación)
ANEXO IV. Plan de Ejecución que se ha de presentar de conformidad con el artículo 6, apartado 1 bis, letra d)