Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 24-01-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 149
F. Publicación: 24/01/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2025/149 DE LA COMISIÓN
de 15 de noviembre de 2024
por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores.
(2) Las disposiciones de esos acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son aplicables a partir del 1 de enero de 2025, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2025.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones
La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:
1. En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:
«I.1. ADR
Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
2. En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:
«II.1. RID
El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
3. En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:
«III.1. ADN
Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2025, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».
Artículo 2
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/68/oj.
