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Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2024, por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 24-01-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 149

F. Publicación: 24/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 149 de 24/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2025/149 DE LA COMISIÓN

de 15 de noviembre de 2024

por la que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (1), y en particular su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección I.1 del anexo I, la sección II.1 del anexo II y la sección III.1 del anexo III de la Directiva 2008/68/CE remiten a disposiciones de acuerdos internacionales sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vías navegables interiores.

(2) Las disposiciones de esos acuerdos internacionales se actualizan cada dos años. Sus últimas versiones modificadas son aplicables a partir del 1 de enero de 2025, y prevén un período transitorio que expira el 30 de junio de 2025.

(3) Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2008/68/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones

La Directiva 2008/68/CE se modifica como sigue:

1. En el anexo I, la sección I.1 se sustituye por el texto siguiente:

«I.1. ADR

Anexos A y B del ADR, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

2. En el anexo II, la sección II.1 se sustituye por el texto siguiente:

«II.1. RID

El anexo del RID, en su forma aplicable a partir del 1 de enero de 2025, entendiéndose que “Estado contratante del RID” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

3. En el anexo III, la sección III.1 se sustituye por el texto siguiente:

«III.1. ADN

Los Reglamentos anejos al ADN, en su forma aplicable a partir 1 de enero de 2025, así como el artículo 3, letras f) y h), y el artículo 8, apartados 1 y 3, del ADN, entendiéndose que “Parte contratante” se sustituye por “Estado miembro”, según proceda.».

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2025. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

________________________________________

(1) DO L 260 de 30.9.2008, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/68/oj.