Legislación

Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2026

F. entrada en vigor: 10/03/2026

Órgano emisor: Comisión Europea

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 325

F. Publicación: 18/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 325 de 18/02/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/43 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (1), y en particular su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2009/43 /CE se aplica a los productos relacionados con la defensa que figuran en su anexo. Dicho anexo debe corresponderse rigurosamente con la Lista Común Militar de la Unión Europea.
(2) La Lista Común Militar de la Unión Europea fue adoptada por el Consejo el 19 de marzo de 2007 y se ha actualizado varias veces. El 24 de febrero de 2025, el Consejo adoptó una Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada (2). Por consiguiente, es necesario actualizar la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/43 /CE en consecuencia.
(4) De conformidad con la Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (3), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo de la Directiva 2009/43 /CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de mayo 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de junio de 2026.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
________________________________________
(1) DO L 146 de 10.6.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj.
(2) DO C, C/ 2025/1499, 6.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1499/oj.
(3) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
________________________________________

ANEXO

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2026/325/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)