Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-06-2019
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 04/07/2019
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 157
F. Publicación: 14/06/2019
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
Artículo 3. Mercado de la electricidad competitivo, centrado en el consumidor, flexible y no discriminatorio
Artículo 4. Libre elección del suministrador
Artículo 5. Precios de suministro basados en el mercado
Artículo 6. Acceso de terceros
Artículo 6 bis. Acuerdos de conexión flexible
Artículo 7. Líneas directas
Artículo 8. Procedimiento de autorización para nuevas instalaciones de generación
Artículo 9. Obligaciones de servicio público
CAPÍTULO III. EMPODERAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Artículo 10. Derechos contractuales básicos
Artículo 11. Derecho a un contrato de suministro de electricidad de duración determinada y precio fijo, y a un contrato con precios dinámicos de electricidad
Artículo 12. Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio
Artículo 13. Contrato de agregación
Artículo 14. Herramientas de comparación
Artículo 15. Clientes activos
Artículo 15 bis. Derecho al consumo de energía compartida
Artículo 16. Comunidades ciudadanas de energía
Artículo 17. Respuesta de demanda mediante agregación
Artículo 18. Facturas e información sobre la facturación
Artículo 18 bis. Gestión de riesgos de los suministradores
Artículo 19. Sistemas de medición inteligentes
Artículo 20. Funcionalidades de los sistemas de medición inteligentes
Artículo 21. Derecho a un contador inteligente
Artículo 22. Contadores convencionales
Artículo 23. Gestión de datos
Artículo 24. Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos
Artículo 25. Puntos de contacto únicos
Artículo 26. Derecho a la resolución extrajudicial de litigios
Artículo 27. Servicio universal
Artículo 27 bis. Suministrador de último recurso
Artículo 28. Clientes vulnerables
Artículo 28 bis. Protección frente a las desconexiones
Artículo 29. Pobreza energética
CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 30. Designación de gestores de redes de distribución
Artículo 31. Funciones de los gestores de redes de distribución
Artículo 32. Incentivos para el uso de la flexibilidad en las redes de distribución
Artículo 33. Integración de la electromovilidad en la red eléctrica
Artículo 34. Funciones de los gestores de redes de distribución en la gestión de datos
Artículo 35. Separación de los gestores de redes de distribución
Artículo 36. Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de distribución
Artículo 37. Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución
Artículo 38. Redes de distribución cerradas
Artículo 39. Gestor combinado de la red
CAPÍTULO V. NORMAS GENERALES APLICABLES AL GESTOR DE LA RED DE TRANSPORTE
Artículo 40. Funciones de los gestores de redes de transporte
Artículo 41. Requisitos de transparencia y confidencialidad para los gestores de redes de transporte y los propietarios de redes de transporte
Artículo 42. Competencias de decisión sobre la conexión de nuevas instalaciones generadoras e instalaciones de almacenamiento de energía a la red de transporte
CAPÍTULO VI. SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE RED DE TRANSPORTE
SECCIÓN 1. Separación patrimonial
Artículo 43. Separación patrimonial de las redes de transporte y de los gestores de redes de transporte
SECCIÓN 2. Gestores de red independientes
Artículo 44. Gestores de red independientes
Artículo 45. Separación de los propietarios para gestores de red independientes
SECCIÓN 3. Gestores de transporte independientes
Artículo 46. Bienes, equipos, personal e identidad
Artículo 47. Independencia del gestor de transporte independiente
Artículo 48. Independencia del personal y de la gestión del gestor de la red de transporte
Artículo 49. Órgano de supervisión
Artículo 50. Programa de cumplimiento y encargado del cumplimiento
Artículo 51. Desarrollo de la red y competencia para tomar decisiones de inversión
SECCIÓN 4. Designación y certificación de los gestores de redes de transporte
Artículo 52. Designación y certificación de los gestores de redes de transporte
Artículo 53. Certificación con respecto a terceros países
Artículo 54. Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de transporte
SECCIÓN 5. Separación y transparencia de las cuentas
Artículo 55. Derecho de acceso a la contabilidad
Artículo 56. Separación contable
CAPÍTULO VII. AUTORIDADES REGULADORAS
Artículo 57. Designación e independencia de las autoridades reguladoras
Artículo 58. Objetivos generales de la autoridad reguladora
Artículo 59. Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora
Artículo 60. Decisiones y reclamaciones
Artículo 61. Cooperación regional entre autoridades reguladoras en materia de cuestiones transfronterizas
Artículo 62. Obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras con respecto a los centros de coordinación regionales
Artículo 63. Cumplimiento de los códigos de red y de las directrices
Artículo 64. Registros
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65. Igualdad de condiciones
Artículo 66. Excepciones
Artículo 66 bis. Acceso a una energía asequible durante las crisis de precios de la electricidad
Artículo 67. Ejercicio de la delegación
Artículo 68. Procedimiento de comité
Artículo 69. Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión
Artículo 70. Modificaciones de la Directiva 2012/27/UE
Artículo 71. Transposición
Artículo 72. Derogación
Artículo 73. Entrada en vigor
Artículo 74. Destinatarios
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV