Legislación

Directiva (UE) 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, sobre el permiso de conducción, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2022/2561 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.° 383/2012 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 05-11-2025

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Noviembre de 2025

F. entrada en vigor: 25/11/2025

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2205

F. Publicación: 05/11/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Especificaciones normalizadas de la Unión sobre el permiso de conducción y el reconocimiento recíproco Artículo 4. Permisos de conducción físicos Artículo 5. Permisos de conducción móviles Artículo 6. Categorías de permisos de conducción Artículo 7. Edades mínimas Artículo 8. Condiciones y restricciones Artículo 9. Acceso progresivo y equivalencias entre categorías Artículo 10. Expedición, validez y renovación Artículo 11. Cumplimiento de las condiciones mínimas de aptitud física y mental Artículo 12. Prórroga de la validez en caso de crisis Artículo 13. Canje y sustitución de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros Artículo 14. Acreditación del derecho a conducir durante el canje o la sustitución Artículo 15. Canje de permisos de conducción expedidos por terceros países Artículo 15 bis. Obligación de notificar una privación del derecho a conducir Artículo 15 ter. Especificaciones relativas a la lengua del certificado normalizado de privación del derecho a conducir Artículo 15 quater. Obligación del Estado miembro de expedición de ejecutar una privación del derecho a conducir impuesta por el Estado miembro de la infracción Artículo 15 quinquies. Ejecución de una privación del derecho a conducir notificada al Estado miembro de expedición Artículo 15 sexies. Motivos de exención Artículo 15 septies. Información que deben intercambiarse los Estados miembros al ejecutar una privación del derecho a conducir impuesta por un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición o del Estado miembro de residencia normal Artículo 15 octies. Información que debe facilitarse a la persona que sea objeto de una privación del derecho a conducir impuesta por un Estado miembro distinto del Estado miembro de expedición o del Estado miembro de residencia normal y vías de recurso disponibles Artículo 16. Efectos de la anulación, retirada, suspensión o restricción del derecho de una persona a conducir un vehículo de motor, de su permiso de conducción o del reconocimiento de la validez de su permiso de conducción Artículo 17. Sistema de conducción acompañada Artículo 18. Período de prueba Artículo 19. Examinadores Artículo 20. Residencia normal Artículo 21. Equivalencias entre permisos de conducción distintos del modelo de la Unión Artículo 22. Asistencia mutua y red del permiso de conducción de la UE Artículo 23. Presentación de informes por los Estados miembros Artículo 24. Revisión e informes de la Comisión Artículo 25. Ejercicio de la delegación Artículo 26. Procedimiento de comité Artículo 27. Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2561 Artículo 28. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1724 Artículo 29. Transposición Artículo 30. Derogación Artículo 31. Entrada en vigor Artículo 32. Destinatarios ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII