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Directriz 113 Directrices de Ordenación General y del Turismo

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Directriz 113. Paisaje natural y rural. (ND)

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1. Los Planes Insulares de Ordenación y el planeamiento urbanístico señalarán, conforme a las diferentes situaciones caracterizadas en las Directrices, las áreas consideradas prioritarias para su ordenación paisajística pormenorizada, que se llevará a cabo mediante Planes Territoriales Especiales y Planes Especiales de Ordenación, dependiendo de que su ámbito abarque o no, respectivamente, a más de un municipio.

2. Las Directrices definirán los instrumentos de fomento económico que se establecerán para incentivar a los propietarios a la conservación o, en su caso, a la recuperación de los paisajes tradicionales. Entre esos instrumentos deberán figurar las posibles modalidades de convenio entre administraciones agrarias y agricultores para tal fin, que determinen los compromisos que cada parte asume y las formas en que las contraprestaciones económicas a los agricultores serían libradas.

3. Las Directrices de Ordenación del Paisaje proporcionarán los criterios a tener en consideración en el diseño de la rehabilitación de los paisajes rurales. Los Planes Insulares de Ordenación señalarán los ámbitos territoriales de singular interés que precisen para su regeneración paisajística de políticas sectoriales integradas, que se ordenarán y gestionarán por los cabildos mediante la formulación de Planes Territoriales Especiales de rehabilitación del paisaje. Específicamente, tendrán por objeto la ordenación de rutas turísticas, principales vías de acceso, ámbitos de singular significación cultural o paisajística y, en general, el entorno de los elementos naturales o culturales definidores de la imagen de la isla.

4. El planeamiento insular, siguiendo criterios de equilibrio territorial y de superación de la escala local en relación con el paisaje, delimitará áreas de protección del paisaje atendiendo a la conformación orográfica de cada isla, a los potentes sistemas transversales de la geomorfología o a su capacidad natural de organización de sistemas de suelos protegidos en continuidad, capaces de articularse como corredores verdes susceptibles de favorecer la biodiversidad y producir una regeneración natural, paisajística y funcional de carácter insular.

5. Los poderes públicos adoptarán especiales medidas de control y vigilancia con el objetivo de impedir la degradación paisajística causada por acciones ilegales de edificación, vertidos de residuos, movimientos de tierras, aperturas de caminos y otras.