Directriz 114 Directrices de Ordenación General y del Turismo
Directriz 114. Infraestructuras. (ND)
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1. Las Directrices de Ordenación del Paisaje proporcionarán criterios para la atención al paisaje en las intervenciones en nuevas vías de comunicación, que deberán tener en cuenta los puntos de mayor valor paisajístico, los recorridos panorámicos de relevancia singular y los principales impactos percibidos. Los tratamientos que se señalen atenderán a la mejora de la percepción estática y dinámica desde las principales vías de comunicación.
2. Las Directrices de Ordenación del Paisaje establecerán los criterios paisajísticos que deben seguir, en su diseño e implantación, las grandes infraestructuras puntuales, los equipamientos, instalaciones y edificaciones repetitivas como gasolineras, invernaderos, vallados, y cierres.
3. El planeamiento insular, en relación con el impacto paisajístico de las grandes infraestructuras, deberá establecer los objetivos, criterios y condiciones sin perjuicio de las competencias estatales en materia de infraestructuras y para el adecuado ejercicio del deber de colaboración interadministrativa.
a) Para el planeamiento, proyecto y ejecución de las infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias y, en su caso, para la redacción de proyectos complementarios de adaptación paisajística.
b) De los planes especiales y proyectos de mejora e integración paisajística de las obras públicas ya ejecutadas, con especial atención a las autopistas y autovías, y su capacidad de organizar sistemas de paisaje de orden supramunicipal.
c) Para el desarrollo, implantación y adecuación paisajística de las infraestructuras de telecomunicación, distribución de energía y conducciones de agua en alta.
