Directriz 137 Directrices...el Turismo

Directriz 137 Directrices de Ordenación General y del Turismo

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Directriz 137. Sistema de información. (ND)

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1. El adecuado reconocimiento de las variables ambientales y territoriales más significativas para el seguimiento y control de estas Directrices y de los demás instrumentos de ordenación y planeamiento del territorio de Canarias se realizará mediante un Sistema de Información Territorial, que comprenderá el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Las características específicas, medios y productos de este Sistema se definirá mediante desarrollo reglamentario, que determinará igualmente el departamento al que quedará confiada su puesta a punto y gestión.

3. La consejería competente en materia de ordenación del territorio realizará, en el plazo de nueve meses, un inventario del suelo urbanizable del archipiélago, con destino residencial, industrial y terciario, con detalle sobre su capacidad y estado de urbanización y edificación, a incorporar en el sistema de información territorial.

4. En el mismo plazo anterior, realizará un inventario de los terrenos que se conozca hayan sido objeto de un proceso irregular de parcelación urbanística.

5. En el plazo de nueve meses, previo el oportuno proceso de concertación y participación, y a partir de la regulación y organización existentes, se aprobará el reglamento para la organización y funcionamiento del nuevo sistema de información territorial integrado, fijándose el inicio de su operatividad en un año.

6. Paralelamente, y en el mismo plazo, se presentará por el Gobierno de Canarias un programa para facilitar el acceso y la actualización tanto de la información territorial contenida en el sistema como de la documentación cartográfica que le sirve de base.