Directriz 21 Directrices de Ordenación General y del Turismo
Directriz 21. Calidad atmosférica.
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1. (ND) Las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental, con el fin de preservar la calidad atmosférica, deberán:
a) Establecer el objetivo de reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero en la Comunidad Autónoma, en consonancia con lo establecido en el Protocolo de Kyoto.
b) Establecer los niveles de emisión e inmisión a la atmósfera de los principales tipos de contaminantes, tanto los más perjudiciales para la salud como los que mayor influencia tienen en el cambio climático y en los procesos de lluvia ácida, adecuándolos a las circunstancias productivas y climáticas de las diversas islas. Estos niveles no serán superiores a los máximos establecidos por el Estado.
c) Determinar y especificar las acciones que deban emprenderse para la reducción de emisiones contaminantes, en función de la contaminación atmosférica que sufra cada territorio.
2. (ND) Las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental determinarán la forma en que se aplicarán en Canarias los contenidos de la Directiva relativa a la prevención y control integrados de la contaminación y las mejores técnicas disponibles a utilizar, estableciendo medidas que favorezcan su implantación entre las empresas afectadas, en los plazos fijados.
3. (ND) Las Directrices de Ordenación de Infraestructuras, en el campo del transporte, establecerán como uno de sus objetivos la reducción de los procesos de contaminación atmosférica generada por dicha actividad, orientando su política a la reducción de las emisiones, mediante, al menos, la retirada de la circulación de los vehículos más antiguos o más contaminantes, incentivando el uso del transporte público y el empleo de vehículos que utilicen energías renovables y manteniendo un eficiente control de emisiones del parque actual conforme a la normativa establecida.
4. (ND) El planeamiento que ordene los suelos para actividades productivas analizará las consecuencias que puedan tener las concentraciones de actividades industriales sobre la calidad atmosférica del medio receptor, interviniendo con los instrumentos que le son propios para evitar que dichas concentraciones puedan contribuir a elevar los valores de inmisión superiores a los establecidos.
5. (ND) El planeamiento requerirá que las nuevas industrias con mayores niveles de emisión y las instalaciones de producción energética se ubiquen lejos de los núcleos residenciales. El planeamiento tendrá en consideración la ubicación de estas industrias para ordenar los futuros desarrollos de suelos de uso residencial o turístico, de forma que no reciban la afección de sus actividades.
6. (NAD) Los gestores de vertederos estarán obligados a su desgasificación, evitando con ello la liberación de gases que contribuyen al efecto invernadero. Las administraciones públicas impulsarán la creación de instalaciones para la utilización del biogás.
