Directriz 23 Directrices de Ordenación General y del Turismo
Directriz 23. Control de ruidos. (ND)
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1. Las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental establecerán, en materia de ruido y vibraciones:
a) Los objetivos de calidad ambiental en materia de ruido y vibraciones en el archipiélago y las pautas para que cada municipio proceda a señalar los distintos niveles de inmisión dentro de su territorio, según los ámbitos de significación que se estimen procedentes (horas del día, tipo de medio, etc.). Se definirán niveles homogéneos especialmente en las zonas residenciales y turísticas, playas, lugares de ocio y esparcimiento turístico, y en el entorno de los equipamientos.
b) Las pautas a seguir para una información homogénea sobre el ruido en el archipiélago y, en especial, para la elaboración de mapas municipales de ruidos, señalando los municipios que deberán realizarlos.
c) Las pautas comunes de las ordenanzas municipales de ruidos, en particular en materia de zonificación del término, métodos de control y sistemas de seguimiento.
d) Los niveles máximos de emisión de ruidos de los principales agentes productores como vehículos, maquinaria, establecimientos comerciales, etc.
e) Las medidas preventivas y correctoras sobre ruidos y vibraciones que deberán seguir las actividades, obras, servicios, máquinas, infraestructuras, vehículos y medios de transporte, tanto en lugares públicos como privados, para minimizar su impacto acústico.
f) Las normas técnicas de seguimiento y revisión de la emisión de ruidos a las que se atendrán los vehículos para uso privado y los de prestación de servicio público y los métodos para un control regular de las emisiones de ruidos a los que se sujetará el parque móvil.
2. Las Directrices de Ordenación de la Calidad Ambiental pondrán un énfasis especial en la definición y establecimiento de medidas preventivas, tanto las que se refieran a los materiales o sistemas de aislamiento que las infraestructuras, equipos o edificaciones deberán adoptar, como las que ordenen la concesión de licencias para las actividades con mayor incidencia en la formación de altos niveles de ruido.
