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Directriz 32 Directrices de Ordenación General y del Turismo

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Directriz 32. Aguas marinas. (NAD)

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1. El Gobierno de Canarias aplicará las disposiciones contenidas en los acuerdos internacionales en materia de calidad de las aguas marinas y, en especial, en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia.

2. El Gobierno de Canarias impulsará la adecuación de sus actuaciones en materia de calidad de las aguas marinas a los criterios y disposiciones de la Directiva y demás normativa aplicable.