Directriz 43 Directrices de Ordenación General y del Turismo
Directriz 43. Criterios de gestión para los residuos agrarios.
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1. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos preverán medidas de fomento de la recogida y tratamiento conjunto de los residuos ganaderos.
2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos determinarán los criterios que se seguirán en el tratamiento de los residuos ganaderos procedentes de las explotaciones intensivas, atendiendo a las concentraciones territoriales que éstas registren, a las mejores tecnologías disponibles y al número de cabezas que reúnan dichas explotaciones, dando prioridad a las soluciones que se orienten hacia el compostaje y hacia la valorización energética de los purines.
3. (NAD) Las instalaciones ganaderas intensivas de nueva creación deberán justificar el correcto tratamiento de sus residuos para recibir las autorizaciones administrativas oportunas. Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán soluciones adecuadas para las instalaciones ganaderas intensivas ya creadas a la entrada en vigor de las mismas.
4. (NAD) En materia de residuos agrícolas, el Gobierno de Canarias y los cabildos deberán establecer medidas para la recogida eficaz de los envases de pesticidas y los sistemas de recogida y tratamiento de los plásticos de invernadero y otros residuos agrícolas.
5. (R) Las intervenciones de fomento económico del Gobierno de Canarias primarán, especialmente, las iniciativas empresariales orientadas a la producción de piensos a partir de los residuos vegetales y las que aprovechen la biomasa y los demás residuos orgánicos para la obtención de compost y energía.
6. (R) Las actuaciones públicas para la regeneración de suelos darán prioridad, en sus bases de licitación y en sus proyectos constructivos, al empleo del compost procedente de residuos vegetales y animales generados en Canarias.
