Directriz 56 Directrices de Ordenación General y del Turismo
Directriz 56. Instrumentos de reequilibrio y transformación territorial.
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1. (ND) Para la instrumentación de las estrategias de equilibrio, estructuración y transformación, el planeamiento incidirá de manera particular en las políticas de vivienda y suelo, con especial atención a la reserva y utilización del patrimonio público de suelo; las infraestructuras de transportes y comunicaciones; las políticas sectoriales, en especial agrarias, industriales, energéticas y turísticas; y la localización de usos estratégicos de carácter industrial y terciario, así como el turístico.
2. (NAD) En el plazo de un año, los cabildos insulares de las islas capitalinas deberán iniciar la formulación de los Planes Territoriales Parciales para la ordenación de las respectivas áreas metropolitanas, que fijarán las materias y criterios sobre los que se armonizarán los planes generales de ordenación de los municipios afectados y las áreas en las que se extremará dicha armonización.
(NOTA: 56-2. Se modifica el carácter de las normas de aplicación directa y de las normas directivas, estableciéndose un nuevo carácter de recomendación)
- Artículo modificado (Directriz 56-2) por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(CN de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015
